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Dirección de supervisión y control de protección de datos

La Ley Orgánica del Poder Judicial, en sus artículos 236 bis y siguientes, asigna al Consejo General del Poder Judicial las competencias propias de la autoridad de control de protección de datos respecto de los tratamientos de datos personales realizados con fines jurisdiccionales por los Juzgados y Tribunales. El artículo 236 octies relaciona las funciones asignadas en este ámbito, las cuales serán ejercidas, con arreglo a lo prevenido en el artículo 236 nonies, por la Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos del Consejo General del Poder Judicial.

Autoridad de control

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