Modelo de derecho de información para utilizar en las resoluciones judiciales que supongan un tratamiento de datos personales

En el ámbito de la Administración de Justicia, la presentación de los documentos relacionados con las actuaciones procesales la realizan principalmente los abogados y/o procuradores de los interesados, es decir, que los datos de los afectados no son recabados directamente por los Juzgados y Tribunales, por lo que resultan de aplicación las previsiones establecidas en el artículo 14 del Reglamento general de protección de datos, relativo a la información que debe facilitarse cuando los datos personales no se hayan obtenido del interesado.

En este sentido, el Comité de Protección de Datos del CGPJ adoptó el siguiente acuerdo al respecto:

a) La aplicación del apartado 5.c) del artículo 14 del RGPD, que recoge la posibilidad de no cumplir con el derecho de información cuando la obtención o comunicación de los datos esté establecida por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros, ya que en el supuesto de la Administración de Justicia este tratamiento de datos personales se encuentra regulado por las leyes procesales.

b) Sin perjuicio de lo anterior, que se incluya la siguiente clausula en las resoluciones de salida elaboradas por los Juzgados y Tribunales, correspondiente a las Administraciones prestacionales realizar las modificaciones oportunas para su inclusión en los citados documentos:

El 'Órgano Jurisdiccional u Oficina Judicial' ante el que se presenten las demandas, las denuncias o los atestados, y los escritos de trámite, es el responsable del tratamiento encargado de la gestión de los procedimientos judiciales, que utilizará los datos de carácter personal con la finalidad que se derive de la aplicación de las leyes procesales.
Los plazos y criterios de conservación serán los previstos en estas leyes.
Sólo se podrán ceder y o comunicar datos a terceros (incluidos Órganos Judiciales internacionales) cuando así lo exija el trámite del procedimiento judicial o por obligación legal. El derecho de acceso, rectificación, supresión de los datos de carácter personal, y la limitación u oposición a su tratamiento, se realizará de conformidad con las leyes procesales, debiéndose ejercer tal derecho ante los Juzgados y Tribunales. Así mismo también se podrá ejercer el derecho a reclamar ante la Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos del Consejo General del Poder Judicial que es la autoridad de Control para tratamientos con fines jurisdiccionales.