Presentación Foro Justicia y Discapacidad

La discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano”, Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, Nueva York 13 de diciembre de 2006.

El derecho a la tutela judicial efectiva proclamando el artículo 24 de nuestra Constitución y la consagración en el artículo 10 de nuestra Carta Magna de la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad como fundamentos del orden político y la paz social son las claves de bóveda de nuestro Estado social y democrático de Derecho.

Tales derechos no pueden verse impedidos, limitados o constreñidos por circunstancia alguna, y, por tanto, tampoco por razón de la discapacidad. Antes al contrario, es un deber ético, también jurídico, otorgar una protección reforzada a las personas que pueden tener un grado mayor de dificultad para hacer efectiva la realización plena de sus derechos.

Los poderes públicos tenemos la obligación no solamente de proclamar tales derechos, sino que también nos corresponde la realización de políticas pro activas, tal como proclama el artículo 9.2 de nuestra Carta Magna “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. En línea con tal mandato se ha reformado recientemente el artículo 49 de nuestra Constitución, dedicado específicamente a la protección de las personas con discapacidad, que ya en su redacción inicial recogía el compromiso del constituyente con los derechos y libertades de las personas con discapacidad. La reciente reforma de este precepto lo ha acomodado a la realidad social y a la normativa internacional, ha actualizado su lenguaje y contenido para reflejar los valores que inspiran la protección de este colectivo.

Durante los últimos años se ha producido la adaptación de legislación interna, tanto la estatal como la autonómica, a los postulados de la Convención. Como hitos significativos cabe destacar la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; y el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Más recientemente, la Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, para la modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad, así como la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Toda esta regulación está presidida por la idea de que la discapacidad, como reza el preámbulo de la Convención de la ONU, es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.

Con el deseo de eliminar los obstáculos que condicionan el acceso a los Tribunales de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial acordó la creación del Foro Justicia y Discapacidad. Su puesta en marcha se produjo en virtud de un Convenio interinstitucional suscrito el 1 de diciembre de 2003, con la finalidad básica de coordinar las Instituciones Jurídicas del Estado, para conseguir una mayor efectividad en la tutela judicial de los derechos de las personas con discapacidad, más de cuatro millones en nuestro país. La finalidad del Foro es la de debatir, fomentar y realizar cuantas actividades sean precisas para garantizar el acceso a la Justicia de las personas con discapacidad, mejorar la tutela efectiva de sus derechos e intereses, asegurar su protección jurídica y sensibilizar a la sociedad sobre sus derechos

El Foro Justicia y Discapacidad está conformado, además de por el propio  Consejo, por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes; el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030;  la Fiscalía General del Estado; el Consejo General de la Abogacía Española; el Consejo General de Procuradores de España; el Consejo General del Notariado (Fundación Aequitas); el Colegio de Registradores de la Propiedad Mercantil y de Bienes Muebles de España; el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales; el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad –CERMI-; Plena Inclusión y por la Fundación ONCE. También se han incorporado a lo largo de estos años expertos de diferentes sectores (juristas, médicos, gerontólogos, catedráticos…), lo que conforma un órgano, que siendo de carácter esencialmente jurídico, se enriquece de otras áreas del saber humano.

Además, en el Tribunal Supremo, en la Audiencia Nacional y en cada Tribunal Superior de Justicia, hay un magistrado/a delegado/a de discapacidad a quien podrán dirigirse las personas con discapacidad, sus familiares, representantes, para resolver cualquier duda que pueda planteársele en su relación con los Tribunales de Justicia o trasladar alguna actuación jurisdiccional inadecuada o contraria a los derechos de las personas con discapacidad. Ello, sin perjuicio, claro está, de la posibilidad de dirigirse al Consejo General del Poder Judicial a través de los cauces establecidos al efecto para formular quejas o sugerencias. Además, las diversas instituciones que conforman el Foro, tienen establecidos cauces propios para atender tales solicitudes. En esta página podrá encontrar información sobre nuestras actividades, así como diversos enlaces de interés.

Las personas con discapacidad pueden aportar a la sociedad en igual medida que las personas sin discapacidad siempre que aquélla se construya sobre los valores del respeto y de la inclusión de todas las personas. Tal como se indica en la Convención el valor de las contribuciones que realizan y pueden realizar las personas con discapacidad (…) tendrá como resultado un mayor sentido de pertenencia de estas personas y avances significativos en el desarrollo económico, social y humano de la sociedad y en la erradicación de la pobreza”.